Impuesto al Valor Agregado en “No donatarias”

CP. Emmanuel González Rivera.

Las donatarias autorizadas son organizaciones con fines no lucrativos, es decir que no tienen como meta la generación de una ganancia económica, y que cuentan con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre sus beneficios están: 

  • No son contribuyentes de ISR 
  • No cobraran el impuesto al valor agregado cuando enajenen bienes, presten servicios u otorguen goce temporal a terceros. 

¿Pero qué pasa cuando no se cuenta con donataria autorizada? 

En materia de ISR la ley nos indica que, si la donación es recibida por una persona moral del régimen general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), se considera un ingreso, por ende, la acumulará a sus demás ingresos como lo establece el artículo 16 de esta misma ley. 

¿Qué pasa con el Impuesto al Valor agregado? 

Es importante mencionar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no se causa por efectos de la personalidad jurídica de los contribuyentes, por lo cual los regímenes que maneja la ley de ISR no son considerados, ya que el impuesto se causa por las actividades que realizan los contribuyentes.  

Para realizar este análisis comenzaremos hablado de los donativos para lo cual cito el artículo 2332 del código civil federal el cual literalmente dice: “Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.” 

En derecho fiscal entendemos como donativo todo ingreso no oneroso ni remunerativo. Es decir, recibir un ingreso sin que este sea por consecuencia de la venta de algún bien ni que sea la remuneración por la prestación de un servicio. 

En definición tenemos que un donativo es un bien que se da de forma voluntaria y sin ánimo de lucro para una causa benéfica o humanitaria. 

Una vez teniendo claro que es un donativo iniciamos analizando el artículo 1° de la ley de IVA el cual nos hace mención de los actos gravados el cual nos dice: 

Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: 

I.- Enajenen bienes. 

II.- Presten servicios independientes. 

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 

IV.- Importen bienes o servicios. 

Comenzamos hablando de los donativos porque es muy importante determinar si este puede considerarse una enajenación, para esto nos dirigimos al artículo 8° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA) el cual nos habla de la enajenación que nos dice: 

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario. 

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta…..” 

En el segundo párrafo de este artículo es donde voy a centrar mi análisis, ya que podemos observar que nos indica que la donación no será considerada como un acto de enajenación, pero nos indica una salvedad en la cual si será considerada objeto de esta ley, que es cuando esta la realice una empresa para la cual el donativo no sea deducible para el Impuesto Sobre la Renta (ISR). 

Para continuar con el análisis consultaremos el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, en el cual nos establece:  

Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes 

  • Las industriales 
  • Las agrícolas 
  • Las ganaderas 
  • Las de pesca 
  • Las silvícolas 

se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales. 

El artículo 16 de Ley Federal del Trabajo nos establece “Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que, como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.” 

Por su parte el código de comercio establece como actividad empresarial lo siguiente: 

“Articulo 3. Se reputan en derecho comerciantes: 

I.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; 

II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; 

III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.” 

Dentro de las actividades empresariales que considera el CFF se encuentra también la prestación de servicios 

En resumen, se entenderá como empresa a todas aquellas personas físicas y morales que realizan actividades comerciales, de servicios, industriales, autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas; por lo que entonces se concluye que cualquier persona que no lleve a cabo actividades empresariales, como lo puede ser una persona moral con fines no lucrativos, esta no se considerara empresa. 

Teniendo claro lo que se considera como “empresa” continuo con mi análisis separando los momentos en que el donativo será objeto de la LIVA el cual será cuando este sea realizado por una empresa y cuando este no sea deducible para efectos de ISR. 

Así que en base a mi criterio si el donativo no cae en supuestos citados, es decir, si el donativo no proviene de una empresa este no será objeto de IVA.  

De acuerdo a mi análisis dejo 2 ejemplos en los cuales de acuerdo a mi criterio los donativos no son objeto de IVA.  

1.- Una persona física del régimen de sueldos y salarios decide donar $5,000.00 pesos a una Persona Moral RESICO que destinara el recurso para una causa benéfica. 

En este caso no se considerará objeto de IVA ya que la Persona Física no realiza actividades empresariales por lo cual no puede ser considerada como una empresa. 

2.- Una Asociación civil decide donar a una Sociedad Anónima $ 100,000.00 pesos los cuales serán destinados para una causa social. 

En este caso no se considerará objeto de IVA ya que una Asociación civil es catalogada como una organización sin fines de lucro por lo cual tampoco puede ser considerada como una empresa. 

Para terminar, dejare un ejemplo en el cual si será considerada objeto de IVA un donativo: 

Una sociedad anónima decide donar a Sociedad de Responsabilidad Limitada equipo de cómputo los cuales serán destinados para una causa social. 

En este caso el donativo será objeto de IVA ya que se cumple con la salvedad ya que una sociedad anónima si es considerada como una empresa. 

En conclusión, puedo decir que el tratamiento fiscal de las donaciones para los contribuyentes del título II de la LISR, debe ser muy observador y analítico para favorecer a los contribuyentes que los destinen para labores sociales y que solo paguen el impuesto que corresponda y así lograr que el donativo cumpla su fin de ser benéfico, y que el no contar con donataria autorizada no sea un obstáculo para perseguir sus causas sociales. 

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